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Condusef advierte de prácticas ABUSIVAS en tarjetas de crédito
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Condusef advierte de prácticas ABUSIVAS en tarjetas de crédito
Para la Condusef, es esencial que los usuarios revisen cuidadosamente las condiciones de sus contratos

Para la Condusef, es esencial que los usuarios revisen cuidadosamente las condiciones de sus contratos

Por: Ámbar Orozco

Si alguna de estas cláusulas se encuentra presente, es posible reportarla a través del micrositio de cláusulas abusivas de la Condusef. ESPECIAL / Canva

Las tarjetas de crédito implican un compromiso financiero importante, pero más allá de su uso responsable, existe un riesgo poco considerado: algunas de estas herramientas financieras pueden incluir cláusulas contractuales desventajosas para los usuarios.

Frente a este contexto, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) lanzó un comunicado a la ciudadanía acerca de la importancia de revisar detenidamente los contratos asociados a sus tarjetas de crédito, pues en muchos casos se han detectado condiciones consideradas abusivas. 

Estas cláusulas, además de afectar directamente los derechos del usuario, pueden ser denunciadas ante las autoridades para su eliminación y para aplicar sanciones a las entidades que las utilicen.

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Cláusulas abusivas detectadas por la Condusef en tarjetas de crédito

1. Cargos automáticos sin especificaciones claras
Algunas instituciones se reservan el derecho de aplicar cargos por adeudos vencidos en cuentas vinculadas, sin establecer un monto determinado ni un plazo específico para hacerlo. La consecuencia es que la entidad puede realizar cargos arbitrarios en cualquier momento.

2. Autorización irrevocable para el cobro en cuentas externas
Ciertos contratos estipulan que los pagos del crédito pueden ser cobrados desde cualquier cuenta bancaria que el titular tenga, incluso si es con otra institución. La consecuencia es que el banco podría debitar pagos desde otras cuentas sin previo aviso.

3. Exigir notificación previa para pagos anticipados
En algunos casos, se condiciona el derecho a realizar pagos adelantados al requisito de informar previamente a la entidad financiera. La consecuencia es que se limita la libertad del cliente para amortizar su deuda de manera anticipada.

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4. Aplicación discrecional de pagos adelantados
Algunas cláusulas otorgan a la institución la libertad de decidir cómo se aplican los pagos anticipados, sin seguir un criterio objetivo. La consecuencia es que los pagos pueden no reducir el capital como se espera.

5. Restricción al uso de fondos en cuentas de depósito
Existen contratos que impiden al usuario disponer de los saldos en sus cuentas mientras el crédito siga activo, salvo que dichos fondos estén en garantía. La consecuencia es que el cliente podría quedar sin acceso a su propio dinero, aun cuando no se haya ofrecido como garantía.

6. Acreditación de pagos con cheque sin fecha clara
Se condiciona la validez del pago con cheque a la aprobación de la institución, sin establecer un plazo concreto. La consecuencia es que se retrasa o condiciona la aplicación del pago, lo que puede generar intereses adicionales.

7. Vencimiento anticipado por incumplimiento con terceros
Algunas tarjetas contemplan que si el titular incumple con créditos contratados con otras entidades no relacionadas, esto puede acelerar el vencimiento del crédito actual. La consecuencia es que el banco podría exigir el pago total anticipado del crédito por causas externas.

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Es esencial que los usuarios de tarjetas de crédito revisen cuidadosamente las condiciones de sus contratos. Si alguna de estas cláusulas se encuentra presente, es posible reportarla a través del micrositio de cláusulas abusivas de la Condusef: https://www.condusef.gob.mx/?p=clausulas-abusivas. También se puede solicitar asesoría llamando al Centro de Contacto y Atención por Medios Remotos (CCAMER) al número: 55 5340 0999.

Con información de la Condusef

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